El proceso de Oxchuc se orienta hacia la construcción de un modelo democrático basado en usos y costumbres, yendo más allá del paradigma de la democracia liberal. En este sentido, el régimen de usos y costumbres no debe ser visto como una regresión, sino por el contrario, abre nuevos horizontes a la democracia en un formato de “democracia directa”. Significa una actualización y nuevas formar para garantizar la democracia en la entidad chiapaneca, al modificar el sistema democrático basado en partidos políticos, a otro basado en derechos colectivos indígenas.
Por Araceli Burguete Cal y Mayor
Chiapas/Ciudad de México, 13 de abril (ChiapasParalelo/SinEmbargo).- Este 13 de abril el municipio tseltal de Oxchuc elegirá a su nuevo ayuntamiento mediante el procedimiento electoral de “sistemas normativos de usos y costumbres”. Se trata de un resultado histórico de un pueblo que luchó por recuperar su derecho a decidir sobre su vida, suprimiendo la intervención de los partidos políticos y sus intereses. El camino ha sido largo. Primero una batalla ante tribunales, luego un proceso de consulta para determinar el régimen de elección. Finalmente, la “asamblea plenaria de resultados” celebrada el 5 de enero de 2019 se pronunció a favor de un cambio de régimen, abandonando el de partidos políticos, abriendo camino hacia el régimen electoral por usos y costumbres. Esta será la primera elección por sistemas normativos indígenas del siglo XXI en Chiapas.
Una vez validada la consulta por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), se dio paso a elaborar un calendario electoral. En la fase actual se desarrolla la preparación de la elección, para ello fue necesario que la Asamblea General, integrada el 24 de febrero, y compuesta por ciudadanas y ciudadanos representantes de las 120 comunidades, nombraran una “Mesa de Debates” como instancia orgánica, que se encargaría de la organización del proceso.
Estas instancias sesionaron de manera permanente para construir “las reglas electorales” que regirán la elección, mismas que ya fueron aprobadas por el Consejo General del IEPC, el pasado 29 de marzo, después de verificar que las normas propuestas garantizan la protección de los derechos humanos, apegados a los principios constitucionales y convencionales.
El proceso de Oxchuc se orienta hacia la construcción de un modelo democrático basado en usos y costumbres, significa una actualización y nuevas formar para garantizar la democracia en la entidad chiapaneca, al modificar el sistema democrático basado en partidos políticos, a otro basado en derechos colectivos indígenas.
Oxchuc deja lecciones a Chiapas. La clase política de este estado ya no puede ser omisa y requiere enfrentar el futuro político-electoral en el estado, admitiendo la pluralidad de su composición social; por lo que en el corto plazo se esperaría avances en el reconocimiento de los sistemas electorales indígenas, de tal forma que estos pueblos en el estado puedan ejercer estos derechos, sin tener que judicializarlos, como lo tuvo que hacer Oxchuc.
Las pautas aprobadas por el IEPC, que fueron elaboradas por la Asamblea General Permanente, son en sentido estricto un conjunto de normas que el pueblo de Oxchuc se ha dado a sí mismo, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía. Consiste en un catálogo de una cuarentena de reglas, agrupadas en once tópicos, que los oxchuquenses consideraron relevantes y necesarios darse, para llegar a una elección y apuntalar la configuración de un ayuntamiento que trabaje a favor de fines comunes, en aras de la restitución de sus derechos políticos, en un horizonte de fortalecimiento de la vida comunitaria en el municipio, con estabilidad, reconciliación y pacificación.
Las reglas elaboradas por la Asamblea General Permanente tienen una formulación mixta, al incorporar principios que abrevan de “las costumbres” que fueron vigentes décadas atrás; y otras que se sustentan en una base de derechos contemporáneos.
De manera particular destacan de aquellos cargos, costumbres o instituciones con matices religiosos. Tomando en consideración que más de la mitad de la población del municipio profesa hoy distintas religiones cristianas evangélicas; y que años atrás los conflictos religiosos se vivieron de manera muy violenta, con miles de expulsados en los municipios indígenas.
Las normas que Oxchuc se ha dado tienen un claro propósito reformador. La creación, uso e interpretación de normas sociales para la convivencia interna es una práctica de toda cultura indígena, está y ha estado siempre presente en su carácter consuetudinario; y es lo que en sentido estricto se reconoce como derecho indígena. Los llamados “usos y costumbres” no son normas escritas, ni su elaboración se remite a “hace 500 años”, sino que son acuerdos, convenciones sociales que se producen en la convivencia diaria, que opera a nivel de las representaciones sociales de los usuarios de esas normas, y que en su conjunto crean un corpus cultural al que se denomina sistema normativo interno, o propio, en tanto los usuarios las invocan.
Las propuestas de “reglas electorales” que construyó la Asamblea General Permanente de Oxchuc le fueron entregadas al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) el pasado 19 de marzo, para su validación, siguiendo el calendario establecido. Una vez revisadas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) emitió (29 de marzo) el Acuerdo del Consejo General por el que se “validan las normas que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc. Chiapas, conforme su sistema normativo interno”.
El documento contiene básicamente dos secciones, por un lado los acuerdos de las cinco asambleas realizadas por la Asamblea General Permanente como acuerdos sobre sus reglas electorales, en ejercicio de su derecho al autogobierno, y por el otro las observaciones y sugerencias que el IEPC hace a las mismas, en cumplimiento al Decreto 135 emitido por el Congreso del Estado de Chiapas, que facultó al IEPC como coadyuvante de dicho proceso.
Así, tomando como fuente el documento “Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que se validan las normas, que regirán la elección de las autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, conforme su sistema normativo interno”.
Normas electorales para la elección de autoridades municipales en Oxchuc.
1.- Determinación de la figura de la autoridad municipal
Una primera definición de las normas electorales, es que el H. Ayuntamiento que regula el artículo 115 de la Constitución nacional, se refrenda como la institución del gobierno municipal a la que se adhiere Oxchuc.
Oxchuc forma parte de un movimiento indígena nacional que lucha por la autonomía en el terreno del gobierno indígena. En estos esfuerzos convergen con Cherán, Michoacán y con Ayutla de los Libres, Guerrero. Y, de sus resultados, tanto Cherán como Ayutla establecieron figuras concejiles de gobierno, Cherán constituyó un “Concejo Mayor de Gobierno”, mientras que Ayutla se dio la figura de un “Concejo Comunitario”. Ambas figuras concejiles sustituyeron al Ayuntamiento del municipio libre.
2.- Método de elección.
La elección se celebrará el 13 de abril: “Se realizará a través de una asamblea general comunitaria única, que se celebrará en la explanada de la cabecera municipal.” La votación se emitirá a mano alzada.
La “asamblea general comunitaria única” se instituye como el órgano electoral del municipio, como una innovación en su derecho electoral consuetudinario, allí se eligió también a los integrantes del ayuntamiento.
3.- Requisitos de elegibilidad cumpliendo el principio de paridad
La incorporación de las mujeres en todo el proceso que aquí se documenta es una de las principales innovaciones. Este es uno de los temas que representa un mayor desafío, ya que el reto no se limita a incorporar a mujeres a procesos con fines electorales (que no es menor y se reconoce); sino que lo que se requiere es lograr avances sustantivos: implica modificar la organización social toda del pueblo de Oxchuc.
4.- Modo honesto de vivir y revocación del mandato
Los requisitos de elegibilidad que se establecieron fueron: “1.- Tener 18 años, ser oriundo (a) y que la comunidad lo reconozca como ciudadano (a) con derechos vigentes; 2.- Que sea cooperante y que haya servido en la comunidad con servicios conforme a su escalafón comunitario; 3.- No se solicitará ningún grado de estudios, pero de preferencia que sepa leer y escribir; 4.- Tener modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario o usos y costumbres, y 5.- Debe ser reconocido en su comunidad o barrio”.